Daños a la Propiedad ajena o/y Muerte o lesión de un Tercero
Franco Fernandez & Asoc. obtendrá a través de la compañía aseguradora la asignación de un ajustador o abogado para trabajar en el reclamo.
Si el Tercero está en un hospital, la aseguradora pudiera coordinar que su representante se desplace al hospital para obtener un Informe Médico de la seriedad del caso para luego tratar de ver si logra obtener un descargo de responsabilidad firmado a cambio de una indemnización monetaria razonable o el pago de todos los gastos médicos incurridos.
Si es un caso de muerte de un Tercero, la aseguradora podrá decidir acercarse a los familiares del difunto para tratar de llegar a un acuerdo de indemnización por daños y perjuicios y por consiguiente la firma de un descargo de responsabilidad para el asegurado.
Luego de involucrado el ajustador o abogado, el asegurado o sus representantes legales no debe de involucrarse independientemente en las negociaciones envueltas sino manejar las situaciones que surjan conjuntamente con el ajustador o abogado asignado por la aseguradora.
El Tercero debe presentar los documentos solicitados por el ajustador donde demuestre los daños incurridos a su propiedad y su costo de reposición.
Recordar que de existir balance pendiente de pago en su póliza, la compañía de seguros podrá tomar la decisión de aplicar el monto de la indemnización o parte de la misma a cuenta, independientemente de que haya acuerdo de pago y se esté cumpliendo.
Una vez realizada la entrega de todos los documentos de soporte inicialmente solicitados, la aseguradora tratará de llegar a un acuerdo de indemnización con el Tercero.
Ya habiendo logrado un acuerdo de indemnización, el ajustador elaborará una hoja de descargo que debe ser firmada por el Tercero Afectado y el Asegurado antes de procesar el pago.
Siempre se aplicará el deducible que estipula la póliza para el evento que dio origen a la pérdida el cual debe ser pagado por el asegurado al Tercero.
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